lunes, 18 de octubre de 2010

Caso Contador


El “Caso Contador” es una manifestación clara en contra de la presunción de inocencia del artículo constitucional nº 24 sobre la protección judicial de derechos que dice que “Todas las personas tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, (…) y a la presunción de inocencia “. El artículo nº 2.2.1. del Código Mundial Antidopaje: “Constituye un deber personal del deportista asegurarse de que ninguna sustancia prohibida entre en su organismo. Por tanto, no es necesario demostrar intención, culpabilidad, negligencia o uso consciente por parte del deportista para determinar que se ha producido una infracción de las normas antidopaje por el uso de una sustancia o método prohibidos”.

El artículo citado pretende que con el mero hecho de que aparezca la sustancia en el cuerpo del deportista, se le sancione y tenga el deportista que demostrar el hecho de que la sustancia está ahí por un hecho excepcional determinado. Es un caso concreto de inconstitucionalidad debido a que el deportista tiene la carga de la prueba de defenderse sobre un caso antidoping y no al revés (que se le considere inocente y se tenga que demostrar su culpabilidad). Dicho artículo 2.2.1 CMA responde a cuestiones prácticas debido a que en el caso de que tuviesen que demostrar culpabilidad o negrligencia los que ejerciesen la acción contra los deportistas, muchos de los deportistas quedarían impunes sobre posibles casos de antidoping, por dos razones.

Por un lado sería muy difícil demostrar que un deportista haya depositado en su cuerpo una sustancia determinada a sabiendas y con consciencia de ello porque corresponde a situaciones subjetivas de cada individuo y es imposible adentrarnos en la mente humana para saberlo con certeza. Por otro lado, el hecho de tomar la sustancia determinada ilegal procede a un momento muy largo en el tiempo anterior al resultado de los análisis de resultado positivo y por lo tanto las posibles pruebas de que el deportista conocía la sustancia que estaba ingiriendo (como posibles jeringuillas, sustancias análogas, indicaciones de su médico...) ya hubiesen desaparecido.

Pero lejos de querer ver como probar que dicho artículo es inconstitucional y por lo tanto atacable por Contador para su defensa, que daría lugar a un análisis muy complejo del mismo, procedo a ver si el “Caso Contador” es una situación excepcional o no que recoge el artículo 10.5.1 del CMA con relación a la eliminación o reducción del periodo de suspensión debido a circunstancias excepcionales. “Cuando un deportista demuestre, en un caso concreto que no existe conducta culpable o negligente por su parte, se anulará el período de suspensión aplicable”. Los tribunales tienen que ver que la prueba de Contador de que existiese clembuterol en la carne es muy difícil o imposible. Hay imposibilidad de saber si la carne en concreto tenía clembuterol debido a que ya está consumida y debido a que la compra se efectuó meses antes del conocimiento del resultado positivo del análisis, es imposible ver si carne del mismo género y de la misma tienda tenía clembuterol. Por ello los tribunales tienen que resolver teniendo en cuenta esta consideración.

En primer lugar es imposible imputar el dolo o culpa por parte de Contador debido a que es imposible en la práctica por cuestiones técnicas y económicas analizar todos los productos alimenticios que ingiere una persona, debido a la cantidad de productos que son y las diversas naturalezas de los mismos, y analizar si dichos productos tienen algún producto que pueda dar positivo en un futuro test antidoping. Por lo tanto, no se le puede imputar a contador un caso de dolo o culpa de no saber los productos alimenticios que está ingiriendo.

Es notoria la excepcionalidad del caso, en segundo lugar, debido a que se ha demostrado que la carne suele tener en ciertos establecimientos clembuterol. De hecho, el uso de clembuterol por los ganaderos está permitido en la cría de carne en Estados Unidos, Brasil y Argentina. Además, la administración en estos casos no suele hacer los mismos análisis a los alimentos importados de lo que les hace a los producidos en el mismo país. Por lo tanto, el uso del clembuterol en el ganado es una situación que se da en la actualidad por parte de los ganaderos, con la intención de que sus reses adquieran más peso y poder venderla a un precio superior al que obtendría si la vendiese con su peso natural.

Otro punto a tener en cuenta de este caso particular es la cantidad determinada. No procede sancionar al deportista debido a que la cantidad es muy pequeña. Tal y como dice el Código Mundial Antidopaje en su art. 4.2.1: “La lista de sustancias y métodos prohibidos identificará aquellas sustancias y métodos prohibidos en todo momento (tanto en competición como fuera de competición) debido a su potencial de mejora de rendimiento en las competiciones futuras o debido a su potencial efecto enmascarante”. Por lo tanto, la justificación de imponer un cierto número de sustancias prohibidas es porque las sustancias tienen un alto potencial de mejorar el rendimiento del deportista, y en el caso de que la sustancia no tenga como consecuencia un aumento del rendimiento del deportista no se incluye en dicha lista.

Todo parece indicar que si se sanciona, por motivos cualitativos la ingesta de alimentos con aumento potencial de rendimiento, se tiene que tener en cuenta también los términos cuantitativos, es decir, que si alguien toma una cantidad tan pequeña, la sustancia pierde su naturaleza de mejora potencial y no debería sancionarse. En este caso concreto, la cantidad de clembuterol encontrada es muy pequeña, por lo tanto es obvio que no va a mejorar el deportista, por lo que la sanción pierde su sentido. Varios especialistas en la materia como el Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Secretario General de la Federación Española de Medicina del Deporte, han confirmado que en cantidades tan pequeñas, el clembuterol no mejora el rendimiento.

Por último otra característica especial de este caso que lo hace excepcional es el hecho de que los días anteriores se le practicaron diversos controles, sometidos a los mismos procedimientos y condiciones que el que resultó positivo y fueron analizados por diversos laboratorios y en ningún caso se ha dado un resultado positivo de los mismos. Por lo tanto, sólo cabe la posibilidad de que el clembuterol accediese a su cuerpo el mismo día de descanso.

Debido a estos 4 motivos (la imposibilidad de analizar todos los productos alimenticios de adquiere una persona, la probabilidad de encontrar clembuterol en la carne, la imposibilidad de mejorar el rendimiento por dicha cantidad y el hecho de que los anteriores controles no diese positivo) confirman que en el caso de darse simultáneamente sean causas suficientes para creer que estemos ante un caso de productos contaminados o al menos que el resultado de que estemos ante productos alimenticios contaminados sea imputable a esas 4 situaciones y por lo tanto ante un hecho excepcional que recoge el artículo 2.2.1 del Código Mundial Antidopaje.

En lo que respecta a las diversas hipótesis sobre una posible transfusión sanguínea, son sólo eso, meras hipótesis. En el caso de querer imputar al corredor una sanción por el hecho de utilizar métodos prohibidos (que no sustancias prohibidas) debería iniciarse otra causa contra Alberto Contador y en este caso concreto la acusación tendría la carga de la prueba y demostrar una posible autotransfusión por parte de Contador. Pero, en ningún caso procedería a una imputación al sujeto por el clembuterol encontrado en su sangre.